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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41737
Fecha: 2014-07-29
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ REVILLA Marcela Fabiana S/ EJECUTIVO
Descripción: PREVIO
AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ REVILLA Marcela Fabiana S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 41737)
//neral Roca, 29 de julio de 2014.-j
Al punto 1, agréguese.-
Al punto 2, previo a lo solicitado, en virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2718, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar practique liquidación y abónese las cargas fiscales correspondientes.
Asimismo, se deberá cumplir con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro