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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-309-C3-14
N° Receptoría: F-2RO-309-C2014
Fecha: 2014-07-29
Carátula: ALTAMIRANO ANACLETO ALCIRO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA
General Roca, 29 de julio de 2014.-j
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "ALTAMIRANO ANACLETO ALCIRO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. F-2RO-309-C3-14), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3, y
CONSIDERANDO:-
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Anacleto Alciro Altamirano, ocurrido el día 24 de julio de 2013 en General Roca (Provincia de Río Negro), y conforme certificado de defunción de fs. 3.-
El causante se encontraba unido en matrimonio con Olivia Rosa Valenzuela, por acto celebrado el día 18 de diciembre de 1964 en Allen (Provincia de Río Negro) -según certificado de fs. 4.-
De dicha unión nacieron sus hijos
GRACIELA VIVIANA el día 02 de abril de 1968 en Allen (Provincia de Río Negro), cert. fs. 6.-
CARLOS GUSTAVO el día 29 de julio de 1972 en Allen (Provincia de Río Negro), cert. fs. 5.-
A fs. 11 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 13 y 26 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento -respectivamente-, lo cual logra acreditar que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 16/18 y 20/22 se acreditan las publicaciones edictuales y sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que, denunciada la existencia del Sr. Carlos Gustavo Altamirano (hijo del causante) a fs. 11 con domicilio desconocido, el mismo no se ha presentado en autos, por lo que no se lo incluye en la presente.
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de ANACLETO ALCIRO ALTAMIRANO, le sucede en el carácter de única y universal hereder su hija GRACIELA VIVIANA de apellidos ALTAMIRANO y VALENZUELA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite OLIVIA ROSA VALENZUELA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro