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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Q-2RO-80-C3-14
N° Receptoría: Q-2RO-80-C2014
Fecha: 2014-07-28
Carátula: FRAVEGA S.A.C.I. e I. en: CAMPERI VICTOR ULISES C/ FRAVEGA S.A.C.I e I. S/ INCIDENTE
Descripción: RESOLUCIÓN
General Roca, 28 de julio de 2014.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “FRAVEGA S.A.C.I. e I. en: CAMPERI VICTOR ULISES C/ FRAVEGA S.A.A.C.I e I. s / iNCIDENTE" (EXPTE. Q-2RO-80-C3-14)
CONSIDERANDO:
I.- Que en los autos principales "Camperi Victor Ulises c/ Fravega S.A.C.I. e I. s/ daños y perjuicios" (Expte. N° A-2RO-330-C3-13), el actor inició demanda por daños y perjuicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24240, invocando el beneficio de gratuidad previsto en su art. 53.
II.- Que el demandado promovió incidente a los fines de acreditar la solvencia del actor y corrido el pertinente traslado, este último se allanó en tiempo, forma y de manera total e incondicional, acompañando el pago del impuesto de justicia, sellado de actuación y demás contribuciones de ley (vid. fs. 42 de los autos principales), solicitando asimismo la imposición de costas al incidentista y en subsidio el pedido de eximición de costas.
III.-Que a fs. 7 3er párrafo se ordena correr traslado del allanamiento formulado y pedido de imposición de costas, el que es contestado por el incidentista a fs. 8, solicitando el rechazo de la pretensión de imponer las costas a su parte.
IV.-Que estando en condiciones de resolver y evaluado que en virtud del allanamiento formulado por el demandado, quien ha abonado los impuestos de justicia correspondientes, deviene en abstracto la resolución sobre lo traído en el presente incidente, quedando únicamente por merituar la cuestión sobre la imposición de costas.
En relación a ello resulta fundamental evaluar no solo la posición que adoptan las partes sino también evaluar las actuaciones realizadas en este incidente, por cuanto el demandado de autos se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva, generando en consecuencia la terminación de los presentes sin haberse llegado a una instancia de apertura, ni producción de prueba lo que me lleva a concluir que se impongan las costas por su orden con fundamento en lo que dispone el art. 68 2do párrafo, 69 y 70 inc. 1 del C.P.C.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I.-Tener presente el allanamiento formulado por el demandado, imponiéndose las costas por su orden.(Arts. 68 2do párrafo, 69 y 70 inc.1 del C.P.CyC)
II.-Diferir la regulación de honorarios para el momento de contar con pautas suficientes para ello, atento que a la fecha no se cuenta con base regulatoria determinada en los autos principales
III.-Regístrese y Notifíquese.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro