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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-36-C3-14
N° Receptoría: D-2RO-36-CR2014
Fecha: 2014-07-28
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONASTERIO PEDRO OSCAR S/ EJECUTIVO
Descripción: CEDULA DOMICILIO FISCAL CEDULA DOMICILIO FISCAL CEDULA DOMICILIO FISCAL PETICIONA RESERVADO - R
PODER JUDICIAL
DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
II° CIRCUNSCRIPCIÓN
JUZG. CIVIL N° 3
Ciudad de Gral. Roca
- CÉDULA -
Señores: COSSINI, MARIA DE LAS MERCEDES
Domicilio: Avda.Roca N°1076
Localidad: GENERAL ROCA (RN)
Hago saber a Ud., en su caracter de cónyuge supérstite del causante en autos MONASTERIO PEDRO OSCAR S/SUCESION (EXP.N°38362-J3) que en los autos caratulados “AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONASTERIO PEDRO OSCAR S/ EJECUCION FISCAL” (D-2RO-36-C3-14) Receptoría N° D-2RO-36-CR2014, que tramita ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en calle San Luis N° 853 2° piso de la ciudad de General Roca, a cargo de la Dra. Andrea de la IGLESIA , Secretaría UNICA a cargo de la Dra. Anahí MUÑOZ, se ha dispuesto librar la presente a fin de notificarle la siguiente sentencia: “General Roca, 22 de julio de 2014.-I.- AUTOS Y VISTOS:... FALLO:I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CLAUDIA MERCEDES y OSCAR de apellidos MONASTERIO y COSSINI, y MARIA DE LAS MERCEDES COSSINI ULRICH, en su carácter de herederos y cónyuge supérstite respectivamente de PEDRO OSCAR MONASTERIO, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $ 10.765,98, con más sus intereses, y costas de la ejecución (arts. 68,77 y 539 del CPC y C presupuestandose a tales fines la suma de $ 5.000,00), regulando los honorarios de RODOLFO GUILLERMO VESCIGLIO ( en el doble caracter) en la suma de $ 1.630.- Se deja constancia que para la regulación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aqui obtenido, así como las pautas dadas por nuestra Cámara Local en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros) -arts. 6,7,8,9,10,41 ley G 2212 y art. 77 del CPC y C.-Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-En lo pertinente a honorarios, notifíquese a su mandante y a la Caja Forense.-Registrese, notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-...Dra. Andrea V. de la Iglesia , Juez.-
Artículo 128 ter.- Las notificaciones de las sentencias monitorias de las ejecuciones fiscales se efectuarán en el domicilio fiscal del contribuyente con los alcances del artículo 40 del Código Procesal Civil, Comercial y de Minería. En caso de no encontrarse por cualquier motivo al ejecutado se hará entrega de la cédula y copias para traslado de la demanda a quien allí se domicilie o se fijará en la puerta de acceso al domicilio o en la general del edificio si no se permitiere su ingreso.Todas las notificaciones posteriores se harán en el domicilio constituido procesalmente conforme a los artículos 40 o 41 del Código Procesal Civil, Comercial y de Minería.
Nota: Se adjunta un juego de copias para traslado : resolucion 337, boleta de deuda y demanda.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
General Roca, 28 de julio de 2014.
*1I3CT8.FVFSKL*
PODER JUDICIAL
DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
II° CIRCUNSCRIPCIÓN
JUZG. CIVIL N° 3
Ciudad de Gral. Roca
- CÉDULA -
Señores:CLAUDIA MERCEDES MONASTERIO
Domicilio: ITALIA 1300
Localidad: GENERAL ROCA D.REAL)
Hago saber a Ud., en su caracter de heredera declarada del causante en autos MONASTERIO PEDRO OSCAR S/SUCESION (EXP.N°38362-J3) que en los autos caratulados “AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONASTERIO PEDRO OSCAR S/ EJECUCION FISCAL” (D-2RO-36-C3-14) Receptoría N° D-2RO-36-CR2014, que tramita ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en calle San Luis N° 853 2° piso de la ciudad de General Roca, a cargo de la Dra. Andrea de la IGLESIA , Secretaría UNICA a cargo de la Dra. Anahí MUÑOZ, se ha dispuesto librar la presente a fin de notificarle la siguiente sentencia: “General Roca, 22 de julio de 2014.-I.- AUTOS Y VISTOS:... FALLO:I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CLAUDIA MERCEDES y OSCAR de apellidos MONASTERIO y COSSINI, y MARIA DE LAS MERCEDES COSSINI ULRICH, en su carácter de herederos y cónyuge supérstite respectivamente de PEDRO OSCAR MONASTERIO, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $ 10.765,98, con más sus intereses, y costas de la ejecución (arts. 68,77 y 539 del CPC y C presupuestandose a tales fines la suma de $ 5.000,00), regulando los honorarios de RODOLFO GUILLERMO VESCIGLIO ( en el doble caracter) en la suma de $ 1.630.- Se deja constancia que para la regulación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aqui obtenido, así como las pautas dadas por nuestra Cámara Local en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros) -arts. 6,7,8,9,10,41 ley G 2212 y art. 77 del CPC y C.-Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-En lo pertinente a honorarios, notifíquese a su mandante y a la Caja Forense.-Registrese, notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-...Dra. Andrea V. de la Iglesia , Juez.-
Artículo 128 ter.- Las notificaciones de las sentencias monitorias de las ejecuciones fiscales se efectuarán en el domicilio fiscal del contribuyente con los alcances del artículo 40 del Código Procesal Civil, Comercial y de Minería. En caso de no encontrarse por cualquier motivo al ejecutado se hará entrega de la cédula y copias para traslado de la demanda a quien allí se domicilie o se fijará en la puerta de acceso al domicilio o en la general del edificio si no se permitiere su ingreso.Todas las notificaciones posteriores se harán en el domicilio constituido procesalmente conforme a los artículos 40 o 41 del Código Procesal Civil, Comercial y de Minería.
Nota: Se adjunta un juego de copias para traslado : resolucion 337, boleta de deuda y demanda.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
General Roca, 28 de julio de 2014.
*1I3CT8.FVFSKL*
PODER JUDICIAL
DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
II° CIRCUNSCRIPCIÓN
JUZG. CIVIL N° 3
Ciudad de Gral. Roca
- CÉDULA -
Señores: MONASTERIO, OSCAR
Domicilio: Artigas N°828 (Fiscal Denunciado)
Localidad: General Roca (RN)
Hago saber a Ud., en su caracter de heredero declarada del causante en autos MONASTERIO PEDRO OSCAR S/SUCESION (EXP.N°38362-J3) que en los autos caratulados “AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONASTERIO PEDRO OSCAR S/ EJECUCION FISCAL” (D-2RO-36-C3-14) Receptoría N° D-2RO-36-CR2014, que tramita ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en calle San Luis N° 853 2° piso de la ciudad de General Roca, a cargo de la Dra. Andrea de la IGLESIA , Secretaría UNICA a cargo de la Dra. Anahí MUÑOZ, se ha dispuesto librar la presente a fin de notificarle la siguiente sentencia: “General Roca, 22 de julio de 2014.-I.- AUTOS Y VISTOS:... FALLO:I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CLAUDIA MERCEDES y OSCAR de apellidos MONASTERIO y COSSINI, y MARIA DE LAS MERCEDES COSSINI ULRICH, en su carácter de herederos y cónyuge supérstite respectivamente de PEDRO OSCAR MONASTERIO, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $ 10.765,98, con más sus intereses, y costas de la ejecución (arts. 68,77 y 539 del CPC y C presupuestandose a tales fines la suma de $ 5.000,00), regulando los honorarios de RODOLFO GUILLERMO VESCIGLIO ( en el doble caracter) en la suma de $ 1.630.- Se deja constancia que para la regulación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aqui obtenido, así como las pautas dadas por nuestra Cámara Local en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros) -arts. 6,7,8,9,10,41 ley G 2212 y art. 77 del CPC y C.-Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-En lo pertinente a honorarios, notifíquese a su mandante y a la Caja Forense.-Registrese, notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-...Dra. Andrea V. de la Iglesia , Juez.-
Artículo 128 ter.- Las notificaciones de las sentencias monitorias de las ejecuciones fiscales se efectuarán en el domicilio fiscal del contribuyente con los alcances del artículo 40 del Código Procesal Civil, Comercial y de Minería. En caso de no encontrarse por cualquier motivo al ejecutado se hará entrega de la cédula y copias para traslado de la demanda a quien allí se domicilie o se fijará en la puerta de acceso al domicilio o en la general del edificio si no se permitiere su ingreso.Todas las notificaciones posteriores se harán en el domicilio constituido procesalmente conforme a los artículos 40 o 41 del Código Procesal Civil, Comercial y de Minería.
Nota: Se adjunta un juego de copias para traslado : resolucion 337, boleta de deuda y demanda.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
General Roca, 28 de julio de 2014.
*1I3CT8.FVFSKL* PETICIONA
Señor Juez:
RODOLFO GUILLERMO VESCIGLIO, en mi carácter de Letrado REPRESENTANTE FISCAL de la parte AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio legal constituido en la calle Villegas 973 , en los autos caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONASTERIO PEDRO OSCAR S/ EJECUCION FISCAL", N° Recep. D-2RO-36-CR2014 (Expte. Nº D-2RO-36-C3-14), a V.S. digo:
Que atento la certificacion de fs.5 solicito se notifique a la cónyuge superstite y herederos del Sr.Pedor Oscar Monasterio la sentencia monitoria de fs.6.-
Asimismo solicito se trabe embargo sobre el acervo hereditario del causante Pedor Oscar Monasterio sucesorio que tramita ante este mismo Juzgado bajo caratula MONASTERIO PEDRO OSCAR S/SUCESION (EXP.N°38362-J3 , poniendose a tal fin nota de estilo en dicho expediente.-
Proveer de conformidad,
Será Justicia.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro