Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00180-14

N° Receptoría: F-3BA-314-C2012

Fecha: 2014-07-28

Carátula: DELIZIA DE PINO, EMILIA DEL CARMEN / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "DELIZIA DE PINO, EMILIA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO", expediente 00180-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 105), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1.- Contra la regulación de honorarios practicada a fs. 72, interpusieron los coherederos María Natalia, Fernando Javier y Alejo Oscar todos de apellido Pino, recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 86/87 y fs. 88 y 89..

Corrido el pertinente traslado en la instancia de origen, dicho planteo fue respondido a. fs. 91 y vta. por la dra. Fabiana Ortiz, patrocinante de los herederos, por su propio derecho. Desestimada la revocatoria a fs. 97, se concede la apelación en relación y efecto suspensivo, tomándose como suficiente memorial de agravios y su contestación, los escritos precedentemente mencionados.

2.- Los coherederos recurrieron el monto base de la regulación toda vez que el Sr. Juez tomó el 100% de la valuación fiscal especial del inmueble ($ 144.889,53), cuando debido a su carácter ganancial, sólo debió tomarse el 50%. A dicho cuestionamiento, la letrada se allana, solicitando se revoque el decisorio y se impongan las costas por su orden.

Que le asiste razón a los apelantes, toda vez que en el decisorio en crisis se tomó como base la valuación fiscal total del bien inmueble de carácter ganancial, segun fs. 19 ($ 126.889,53) y la denuncia de haberes jubilatorios de fs. 69 ($18.000), cuando debió tomarse solamente el 50% de la valuacion fiscal especial por cuanto el objeto de la sucesión era la transmisión del bien.

Asimismo, debió incluirse en la base el automóvil Ford Taunus dominio R051268 denunciado a fs. 15, de valor estimado en $ 4000 y los enseres estimados en $1000.

Atento a ello, propondré al acuerdo: Revocar la regulación en crisis y regular a la dra. María Fabiana Ortiz, la suma de $ 8.394, resultante de tomar como base la suma de $ 83.945, tomando dos tercios (art. 44 LA) por 15%, todo sin costas por no existir oposición .

A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.

A igual cuestión el Dr.Camperi dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE:

I) MODIFICAR la regulación de fs. 72 y en consecuencia, regular a la dra. Fabiana Ortíz la suma de $ 8.394 (Pesos Ocho mil trescientos noventa y cuatro).-

II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen.

III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

c.t.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro