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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00478-056-12
N° Receptoría: A-3BA-212-C2012
Fecha: 2014-07-28
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMOS EL MAITEN LTDA. / MUNICIPALIDAD DE MANQUINCHAO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Por secretaría certifíquese vencimiento prueba
Expediente Nro.00478-056-12
CERTIFICACION DE PRUEBA:
Sr.Presidente: Certifico en cuanto ha lugar y por derecho que el término de producción de prueba se encuentra vencido, habiéndose producido la siguiente:
ACTORA:
-Documental: La agregada en autos
-Documental: Camuzzi Gas del Sur (fs. 221/223)
-Informativa: Correo Argentino (fs. 228/229); Camuzzi Gas del Sur (fs. 238)
-Testimonial: Fs. 217 y 218/219.
DEMANDADA:
-Documental: La agregada en autos.
-Informativa, en poder de terceros y caligráfica: Se declaró la caducidad por negligencia (fs. 245/245vta.)
- Se dejó sin efecto el oficio ley 22172 (fs. 211 último párrafo).
Secretaría, 23 de julio de 2014
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de julio de 2014
Téngase presente la certificación que antecede. Clausúrase el período probatorio. Notifíquese a cargo de la parte.
Cumplido. Pónganse los autos a disposición de las partes a los fines de los alegatos (art. 482 CPCC).
EMILIO RIAT
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro