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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27122/14
Fecha: 2014-07-25
Carátula: ROMERO, MIRTA CABRERA, CHELA ESTHER + DENUNCIANTES C ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y OTROS S/ COMPETENCIA (Originarias)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 24 de julio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROMERO, MIRTA; CABRERA, CHELA ESTHER Y DENUNCIANTES C/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y OTROS S/COMPETENCIA” (Expte.Nº 27122/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:- - - - - - - -----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones en virtud de la remisión efectuada a fs. 470/472 por el Juez Federal subrogante de General Roca que resolvió rechazar la demanda contra la ANSES, y remitir a este Superior Tribunal para que determine el juzgado que deberá entender en lo referido al reclamo que los actores dirigen contra la Provincia por la creación de sumas no remunerativas.- - - - - -----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 479/487 la Sra. Procuradora General, atento la identidad con lo planteado oportunamente en las actuaciones caratuladas "GUTIERREZ”, dictamina proponiendo al Tribunal rechazar la remisión efectuada por el Juez Federal subrogante de General Roca, devolviendo las actuaciones al origen con la consiguiente invitación al magistrado para que, en caso de no compartir el criterio, eleve las actuaciones a la consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- - - - - - - - - --
-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Se tiene presente que este Tribunal debió conocer en cuestión idéntica a la presente en sentencia del 22 de mayo de 2013 en las actuaciones caratuladas: "GUTIERREZ GLORIA y OTROS C/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS S/ ORDINARIO S/COMPETENCIA” (Expte.Nº 26384/13-STJ-).- - - - - - - -----También en aquella oportunidad el Juez Federal de Primera Instancia de General Roca resolvió rechazar la demanda contra la ANSES, y remitir a este Superior Tribunal para que determine el juzgado que deberá entender en lo referido al reclamo que los actores dirigen contra la Provincia por la creación de sumas no remunerativas, su alcance y proyección sobre la clase pasiva.- --
-----El Tribunal atendió a lo dictaminado por la Procuración General en cuanto consideró que no corresponde receptar las actuaciones en la jurisdicción local, debiendo rechazarse la remisión de las actuaciones efectuada por el Juzgado Federal de General Roca, devolviendo las mismas al origen; ello, atento a que la cláusula vigésimo primera del Convenio de Transferencia celebrado entre Provincia y Nación no deja margen a dudas con relación a la competencia de la justicia federal en supuestos como el que actualmente nos ocupa, de allí que el temperamento expuesto por el magistrado remitente no se encuentre ajustado a derecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----También advirtió la Procuración General que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “Si la provincia ha celebrado un Convenio de Transferencia en el cual pactó con la Nación la intervención de la justicia federal con competencia en su territorio, se ha operado una prórroga de dicha competencia "ratione personae", a favor de la justicia de grado, por lo que la acción promovida contra el Estado local solicitando el pago de diferencias en haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 57 y 58 de la ley nº 6372 de la Provincia de Mendoza, del decreto 109/96 y de las leyes 24.441 y 24.463, es competencia de la Justicia Federal en dicha jurisdicción territorial” (cf. dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema; C. 1208. XLIII; COM; P., M. G. A. y otros c/Provincia Mendoza ANSES-, 08/04/2008, T. 331, P. 752). Competencia que fue asumida por el Alto Tribunal al intervenir en distintos casos tales como “Aban, F. A. c/ANSeS” (11/08/2009; T. 332, P. 1933) y “R. M. c/ANSeS s/reajustes varios” (08/07/2008,T. 331, P. 1620); entre otros”.- - - - - - - -----Cabe aplicar al caso lo expresado por este Tribunal en sintonía con la Procuración General, en cuanto la Cláusula 21 del Convenio de Transferencia, pactado entre el Estado Nacional y la Provincia de Río Negro, estableció que “en todos aquellos procesos que se promuevan con posterioridad a la vigencia del presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA, y en los que se debatieren cuestiones relacionadas con las prestaciones otorgadas bajo la legislación provincial, LA PROVINCIA asume la obligación de citar como tercero interesado al proceso al organismo previsional del ESTADO NACIONAL, debiendo asimismo solicitar la intervención de la Justicia Federal con competencia en su territorio”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Allí se expresó que “la PROVINCIA podrá ser citada como tercero, obligándose ésta a comparecer y asumir las responsabilidades que pudieren eventualmente corresponderle como consecuencia de demandas futuras, en las que se pretendiere la subsistencia de derechos adquiridos al amparo de las normas de cualquier nivel o rango legal. El incumplimiento de la obligación precedentemente establecida, responsabilizará exclusivamente a LA PROVINCIA por las erogaciones que resulten del pleito correspondiente, quedando autorizado el ESTADO NACIONAL a deducir los montos que deban abonarse a los beneficiarios de los recursos de la coparticipación federal, aplicando el sistema previsto CONVENIO DE TRANSFERENCIA. Los beneficiarios quedarán obligados, en éstos casos, a demandar en forma conjunta a LA PROVINCIA y al organismo nacional (ANSES) por ante la JUSTICIA FEDERAL. La presente también será de aplicación respecto del Régimen de Retiros y Pensiones Policiales y del Servicio Penitenciario Provincial”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al respecto este Cuerpo ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en autos “BELMONTE” [STJRNS4 Au. 51/00 del 14-04-00] donde se conoció en un reclamo por cuestiones previsionales ante la ANSES. Allí se entendió que el pronunciamiento debía recaer sobre cuestiones de naturaleza administrativa referida obligaciones previsionales a cargo del Estado Nacional, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, competencia de la Justicia Federal en razón de la persona involucrada en la acción intentada, y por cuanto su objeto gira en torno de un aspecto de la responsabilidad del Estado (Conf. Se. Nº 108/09 en autos: “CH., I. S/ Acción de Amparo”).- - - - - - - - - - - - - - -----También se expresó: “…que la cláusula vigésimo primera del Convenio de Transferencia al Estado Nacional de la Caja de Previsión de la Provincia (Ley 2988) advierte que en todos aquellos procesos que se promuevan con posterioridad a la vigencia del Convenio y en las que se debatieren cuestiones vinculadas con las prestaciones otorgadas bajo la legislación provincial, debe requerirse la intervención de la Justicia Federal con competencia en su territorio, y que la Provincia podrá ser citada como tercero en causas futuras en las que se pretendiere la subsistencia de derechos adquiridos al amparo de las normas de cualquier nivel o rango (Conf. Au. Int. Nº 54/11 en autos: “L., R. A. S/ MANDAMUS").- - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo lo expuesto y de conformidad a los fundamentos expresados en el Dictamen del Ministerio Público, corresponde declarar la incompetencia del Poder Judicial Provincial para entender la cuestión debatida en autos y devolver las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, para que en caso de no compartir tal criterio, eleve las actuaciones a la consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- - -- -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Ricardo APCARIAN, Enrique J. MANSILLA y Adriana C. ZARATIEGUI, dijeron:- - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:- - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la incompetencia del Poder Judicial Provincial para entender la cuestión debatida en autos y devolver las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, para que en caso de no compartir tal criterio, eleve las actuaciones a la consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al
Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
(fdo)LILIANA L.PICCININI-JUEZA-RICARDO A.APCARIAN-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA- JUEZ-ADRIANA C.ZARATIEGUI- JUEZA-SERGIO M.BAROTTO- JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. N° 71 FOLIO N° 511/516 SEC. N°4
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Poder Judicial de Río Negro