Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0902/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2014-07-25

Carátula: NUÑEZ JOSE ROBERTO C/ SANTANDER DIEGO MANUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. - Dr. Pedro Casariego

Domicilio: BELGRANO Nº 570 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "NUÑEZ JOSE ROBERTO C/SANTANDER DIEGO MANUEL Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0902/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 21 de julio de 2014.-Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 25 de septiembre de 2014 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de julio de 2014.-

*05TXHO.4SEFHI*

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Poder Judicial de Río Negro