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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-239-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-239-AM2014
Fecha: 2014-07-25
Carátula: VILLANUEVA LIDIA S/ AMPARO (Salud Pública RN)
Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 ACTA INICIO
Dr. /
3
PODER JUDICIAL
DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
II° CIRCUNSCRIPCIÓN
JUZG. CIVIL N° 3
Ciudad de Gral. Roca
N° Receptoría: Z-2RO-239-AM2014
Nro. 1° Instancia: Z-2RO-239-AM3-14
VILLANUEVA LIDIA
S/
AMPARO
*09NPBL.5UTOG0*
Fecha de Inicio: 25/07/2014
Juez : Dra. Andrea de la Iglesia
Secretaria: Dra. Anahí Muñoz
En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 25 días del mes de julio de 2.014, siendo las 12:13 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: LIDIA VILLANUEVA, quien exhibe su DNI N°13.390.887, de nacionalidad argentina , de 56 años de edad, de estado civil soltera, desocupada, con domicilio real en calle San Juan 4135 Barrio Nuevo de esta ciudad, quien previo juramento de ley: MANIFIESTA: Que viene a interponer acción de amparo contra el HOSPITAL LOPEZ LIMA DE GENERAL ROCA y el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE RÍO NEGRO a los fines de que se proceda a la entrega de un audifono para su oído izquierdo y un par de anteojos que fueran requeridos, el primero de ellos hace aproximadamente un año y medio y los segundos hace tres meses.
Relata que la atiende la Dra. Ines Bauman, quien fue la que le prescribió el uso del audifono, ya que dice que de su oído derecho prácticamente no escucha nada y que del izquierdo solo un poco más, lo que no le permite desenvolverse en su vida con normalidad, ni acceder a un trabajo.
Asimismo manifiesta que esta aprendiendo a escribir y a leer en la Escuela Ceferino de Barrio Tiro hace un año y medio y que el oftalmólogo del Hospital, Dr Lecot, le recetó anteojos por que no ve bien y la única forma de poder seguir estudiando es utilizar los mismos.
Agrega que por el tiempo transcurrido, sobre todo del pedido del audifono, le dijeron desde el mismo hospital que se presente a un juzgado a tramitar un recurso de amparo.
Acto seguido se le hace saber que deberá acompañar toda la documentación que obre en su poder y que haga a su reclamo a fin de poder evaluar la procedencia del presente amparo a lo que manifiesta que toda la documentación referente a los mencionados pedidos no los tiene en su poder y que fue entregado en el Hospital, y que el día lunes va a acercar al juzgado todo lo que pueda conseguir, incluido el certificado de discapacidad para continuar con el trámite.
Por último manifiesta que concurrirá a las Defensoría Oficiales para que la asistan legalmente.
Por último se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorias Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.
En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación:1.-Copia del DNI de la Sra. Lidia Villanueva.
Se le hace saber a la amparista que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.
No siendo para mas se da por finalizado el acto firmado el compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE. "VILLANUEVA LIDIA S/ AMPARO (Salud Pública RN)"
(Expte. Nro. Z-2RO-239-AM3-14)
//General Roca, 25 de julio de 2014.
Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-
A los fines de evaluar la procedencia de la vía intentada, asi como la urgencia del caso y particularidades que pueda presentar, intímase a la presentante en forma previa para que acompañe en autos documental respaldatoria de lo denunciado asi como para que se presente en autos con la debida asistencia letrada -tal como le ha sido explicitado en el acta que antecede-, esto último en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-
Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA
Juez
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Poder Judicial de Río Negro