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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-281-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-281-C2014
Fecha: 2014-07-25
Carátula: SANCHEZ SANHUEZA, ELIEL RICARDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS)
Descripción: A CEDULA
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PSAJEROS KO KO- MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PSAJEROS
DR. WALTER JAVIER DIEZ (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "SANCHEZ SANHUEZA, ELIEL RICARDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS)" (Expte. A-2RO-281-C3-14) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "///neral Roca, 24 de julio de 2014/Téngase por contestado el traslado conferido a fs. 148.-No siendo las excepciones planteadas de previo y especial pronunciamiento, las mismas serán resueltas al momento de dictar sentencia definitiva.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia preliminar para el día 13 de agosto de 2014 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Notifíquese por Secretaria...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 25 de julio de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ELIEL RICARDO SANCHEZ SANHUEZA (ACTOR)
DR. RODRIGO ROMERA BUENO (PATROCINANTE)
RODHE 707 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "SANCHEZ SANHUEZA, ELIEL RICARDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS)" (Expte. A-2RO-281-C3-14) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "////neral Roca, 24 de julio de 2014 Téngase por contestado el traslado conferido a fs. 148.-No siendo las excepciones planteadas de previo y especial pronunciamiento, las mismas serán resueltas al momento de dictar sentencia definitiva.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia preliminar para el día 13 de agosto de 2014 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Notifíquese por Secretaria...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 25 de julio de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro