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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40727
Fecha: 2014-07-25
Carátula: LOPEZ Clodomiro S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: PROVIDENCIA
General Roca, 25 de julio de 2014.
Agréguese y téngase presente. Estése a la orden de inscripción de fs. 153.-
Téngase presente el Escribano que intervendrá en el trámite y dado ello, déjase expresa constancia de que no han sido requeridos certificados actualizados de dominio del bien, ni de anotaciones personales del causante, y libre deudas sobre impuestos tasas y contribuciones.
Hágase saber que los herederos y la cónyuge supérstite se encuentran facultado para realizar los actos de disposición de bienes, con las formalidad exigidas por la ley de fondo ( el art. 1184 Código Civil.)
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro