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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00206-14
Fecha: 2014-07-25
Carátula: CARRICA, MARIO / BAYER, JULIO Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 (veinticuatro) días del mes de julio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARRICA, MARIO C/ BAYER, JULIO Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)", expediente 00206-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 96 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta por el demandante (fs. 87) contra la providencia del 19/02/2014 en cuanto requirió la conformidad de Caja Forense antes del cumplimiento forzado de la sentencia (fs. 86); apelación que fue concedida en relación (fs. 92/93) y fundada por el apelante (fs. 87).
2º) Que las críticas del apelante son inatendibles.
Según la norma legal específica, mientras no se agregue la boleta de depósito bancario que acredita el pago de los aportes correspondientes al organismo en cuestión no se dará por terminado ningún juicio, ni se tendrá por cumplida la sentencia, a menos que la Caja admita el afianzamiento de las sumas adeudadas por honorarios o aportes, mediante garantía real o personal suficiente, a criterio de la Entidad (artículo 20 de la ley D 869).
Por lo tanto, la providencia recurrida se ajusta a la norma.
3º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) CONFIRMAR la providencia del 19/02/2014 (fs. 86) en cuanto fue apelada. II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Cuellar dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) CONFIRMAR la providencia del 19/02/2014 (fs. 86) en cuanto fue apelada. II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
m.s.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro