Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0548/2014

N° Receptoría: F-1VI-374-C2014

Fecha: 2014-07-24

Carátula: NUÑEZ FRANCISCO VALERIANO Y GIGLI MARIA CONCEPCION S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION AB INTESTATO

EXPTE. Nº: 0548/2014.-

"NUÑEZ FRANCISCO VALERIANO Y GIGLI MARIA CONCEPCION S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, de julio de 2014.-

Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada y acompáñese sellados para certificar las copias de la libreta de familia, la que entretanto se reservará en Secretaria.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de las partidas de defunción acompañadas, declaro abierto el juicio sucesorio intestado del sr. FRANCISCO VALERIANO NUÑEZ y la sra. MARIA CONCEPCION GIGLI.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Noticias de la Costa citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del CPCC, notifíquese por cédula al presunto heredero denunciado, a cuyo fin denúnciese el domicilio.-

Sin perjuicio de ello y advirtiéndose diferencias en el nombre de la causante Gigli en la documentación presentada, hágase saber que deberá ofrecerse información sumaria ó en su caso acompañar su partida de nacimiento.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con la reposición de aporte al Colegio de Abogados: $ 2,60 y aporte al SITRAJUR $ 2,60, todo ello bajo apercibimientos de ley, como asimismo, la suma de $ 7,80 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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