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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0509/2014
N° Receptoría: D-1VI-1620-C2014
Fecha: 2014-07-24
Carátula: LEF-CAR S.R.L. C/ MELLUSO MARIA CECILIA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA C/EMBARGO GENERICO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO Nº
Viedma, de julio de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "LEF-CAR S.R.L. C/ MELLUSO MARIA CECILIA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0509/2014) Receptoría nº D-1VI-1620-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció LEF-CAR S.R.L., por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIA CECILIA MELLUSO, DNI nº 18.124.579, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Nación Argentina, Provincia de Buenos Aires, sucursales de Carmen de Patagones, y HSBC Bank Argentina S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 25.022,40 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 2.200 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA CECILIA MELLUSO (DNI Nº 18.124.579), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 20.000 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 712,40 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 2.000 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Marcelo Ceballos, Guillermo Martin Ceballos y Nicolás Yanssen, en conjunto, en la suma de $ 2.310 (MB: $ 20.000; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-
7º) Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con la reposición de aportes al Colegio de Abogados: $ 2,60 y aporte al SITRAJUR $ 2,60, todo ello bajo apercibimientos de ley, como asimismo, con la diferencia ($ 7,80) del aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
8º) Regístrese y protocolícese.-
E Z
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro