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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0543/2003
Fecha: 2014-07-24
Carátula: FISCALIA DE ESTADO C/ VAIGINIS ANA MARIA Y OTROS S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO AUTOMOTORES Y CUENTAS BANCARIAS
EXPTE. No 0543/2003
CARATULA: FISCALIA DE ESTADO C/ VAIGINIS ANA MARIA Y OTROS S/ EJECUTIVO.-
Viedma, de julio de 2014.-
Desarchívense las presentes actuaciones.-
Atento lo peticionado, las denuncias de pagos parciales de fs. 145 y de fs. 208 y el estado de autos, trábese embargo sobre los automotores dominios UKM 953 y IRG 035, hasta cubrir la suma de $ 21.524,50 en concepto de saldo de capital de sentencia, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 35.666 que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de los ejecutados, sres. RICARDO LUIS TONINI y ANA MARIA VAIGINIS, respectivamente. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de esta ciudad.-
Asimismo, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tengan o llegaren a tener depositados los ejecutados, sres. Ricardo Luis Tonini y Ana María Vaiginis, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos de la Nación Argentina, Patagonia S.A. y Frances S.A., hasta cubrir las sumas de $ 21.524,50 en concepto de saldo de capital de sentencia, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 35.666 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A.-Sucursal Viedma a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos. Asimismo, teniendo en cuenta la fianza ofrecida por la actora respecto a responder oportunamente por los aportes a la Caja Forense y previa vista y conformidad de su representante, facúltase al letrado interviniente en representación de la "Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro" para proceder al levantamiento de embargos trabados en cuentas bancarias que por la urgencia del caso así lo ameriten, sin necesidad de petición en autos y ante la sola presentación de un oficio librado en los términos y con las facultades del art. 400 CPCC ante la entidad bancaria correspondiente y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo constar esta facultad en el respectivo oficio de traba de embargo, el que tendrá suficiente validez para tal fin. Cumplido, el letrado procederá a comunicar a autos su actuación al respecto para debida constancia.-
Tiénese presente las personas autorizadas para correr con el diligenciamiento de los oficios ordenados.-
Fórmese segundo cuerpo a partir de la fs. 202.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro