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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-281-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-281-C2014
Fecha: 2014-07-24
Carátula: SANCHEZ SANHUEZA, ELIEL RICARDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS)
Descripción: VTA. PARA NOTIFICAR////FIJA AUDIENCIA DEL 361 ( PRELIMINAR)
SANCHEZ SANHUEZA, ELIEL RICARDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS)
//neral Roca, 24 de julio de 2014.-s
Téngase por contestado el traslado conferido a fs. 148.-
No siendo las excepciones planteadas de previo y especial pronunciamiento, las mismas serán resueltas al momento de dictar sentencia definitiva.-
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia preliminar para el día 13 de agosto de 2014 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro