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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-290-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-290-C2014
Fecha: 2014-07-24
Carátula: NIEVAS LUCAS EMANUEL C/ CANIO AURORA IRMA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACUERDO-HOMOLOGACIÓN
GENERAL ROCA, 24 de julio de 2014.-c
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "NIEVAS LUCAS EMANUEL C/ CANIO AURORA IRMA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", EXPTE. NRO. A-2RO-290-C3-14 del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y:-
CONSIDERANDO:-
Conforme surge del acta que antecede -fs. 40-, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital reclamado, costas de este proceso, solicitando la homologación del mismo y regulación de honorarios.-
Procédase por secretaria a la liquidación de impuestos de Justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas sobre la base del acuerdo haciéndose saber que deberán ser ingresados dentro del término de quince días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.-
Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no mediando impedimento legal, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO: I. - HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo obrante a fs. 40, teniendo presente la asunción por parte de la demandada de las costas irrogadas en este proceso (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.). III.- Determinase la base regulatoria en los presentes en la suma de $ 9.000.-, y regúlanse en consecuencia los honorarios profesionales a favor del Dr. Tomás Rodriguez en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 1.010.- y a favor del Dr. Tomás Alberto Rodriguez en el doble carácter de la demandada- en la suma de $ 1.010.- Hágase saber que para ello se ha tenido en cuenta el modo en que ha culminado este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por los letrados para lograr satisfacer los intereses de cada uno de los litigantes de un modo económico y logrando poner punto final en este conflicto. A su vez, se han considerado los parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212, y limitación del art. 77 del C.P.C.C.. Regístrese adjuntándose copia del mencionado acuerdo y notifíquese a las partes por cédula o en forma personal; cúmplase con Caja Forense. Firme que se encuentre, archívense los presentes y expídanse fotocopias certificadas para el caso de considerarse necesario.
Proveyendo el escrito de fs. 39, téngase por presentado a Sancor Coop. de Seguros Ltda., en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio-
Hágase saber que previo a la liberación de fondos, se deberán abonar todos los impuestos, tasas y contribuciones y los aportes a caja forense.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
Sra Juez:
De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de impuesto justicia, sellado y contribución que deberán ser oblados en los presentes:
MONTO BASE..................................$ 9.000.-
IMPUESTO DE JUSTICIA.................$ 225.-
SELLADO DE ACTUACION..............$ 56,25
COLEGIO DE ABOGADOS...............$ 41,10.-
SITRAJUR........................................$ 41,10.-
Secretaría, 24 de julio de 2014.-j
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro