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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-94-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-94-C2013
Fecha: 2014-07-24
Carátula: GOMEZ ELIDA NOEMI DEL VALLE C/ CORA HECTOR GABRIEL S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)
Descripción: VTA. PARA NOTIFICAR///PRELIMINAR Y REBELDIA
GOMEZ ELIDA NOEMI DEL VALLE C/ CORA HECTOR GABRIEL S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)(Expte. A-2RO-94-C3-13)
//neral Roca, 24 de julio de 2014.-s
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada (FS. 194) e informando la actuaria en este acto que se encuenra vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a HECTOR GABRIEL CORA, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese.-
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia preliminar para el día 20 de AGOSTO de 2014 a las 09,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro