include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29337IV
Fecha: 2014-07-24
Carátula: ALCAZAR Amalia Rosa S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (c)
Descripción: INHIBITORIA POR PEDIDO DEF INCAP -REMISION A MEU
//neral Roca, 24 julio de 2014.-s
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados ALCAZAR Amalia Rosa S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (c) " (Expte.29337-IV-96 ).-
CONSIDERANDO:-
I.- Llegan estos autos a despacho devueltos de la Delegación de Archivo en fecha 22/07/2014, a los fines de proveer lo solicitado por la Sra. Defensora de Incapaces mediante oficios nº 85-14 (recibido el 23/04/2014) y 128-14 (recibido el 11/06/14) con el objeto de que me inhiba de entender en los trámites de incapacidad e inhabilitaciones y remita las actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Evaluado lo pedido y considerando para ello que en los presentes debe imprimirsele el procedimiento previsto por el art. 152 ter del Código Civil y que a la fecha existe un fuero especializado en la materia (cf. Ley 3934) he de acceder a lo solicitado, inhibiéndome de entender en esta causa y ordenando la remisión de estos actuados al Juzgado de Familia que corresponda. A tales fines, pasen las presentes actuaciones a la Mesa de Entrada Única. Hágase saber. REGÍSTRESE.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro