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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0410/2007
Fecha: 2014-07-23
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ LATUF JOSE GABRIEL S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE - EMB. DE HABERES
EXPTE. Nº 0410/2007
CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ LATUF JOSE GABRIEL S/ EJECUTIVO
Viedma, de julio de 2014.-
Tiénese presente y agréguese.-
Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del CPCC y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 1.311. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado JOSE GABRIEL LATUF como empleado del Consejo Provincial de Salud Pública de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 756 en concepto de saldo de honorarios por ejecución de sentencia. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial de autos nº 122014736 y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro