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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0512/2013
N° Receptoría: F-1VI-108-C2013
Fecha: 2014-07-23
Carátula: VIDELA CUSTODIO Y OTERO IRONIA TEOVIDES S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA
Viedma, de julio de 2.014.-
Y VISTOS: los autos caratulados: "VIDELA CUSTODIO Y OTERO IRONIA TEOVIDES S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0512/2013 ;
Y CONSIDERANDO:
Que según la partida de defunción de fs. 3 se acredita que el causante Custodio Videla, falleció en General Conesa, el 19 de junio de 1978.-
Que según la partida de defunción de fs. 4 se acredita que la causante Ironia Teovides Otero, falleció en General Conesa, el 27 de mayo de 1983.-
Que a fs. 32 obra partida que acredita el matrimonio de los causantes Ironia Teovides Otero y Custodio Videla, en General Eustaquio Frias el día 18 de septiembre de 1964.-
Que con los certificados de fs. 61 y fs. 5 se acredita el nacimiento de los hijos de los causantes: Custodio Enrique Videla, ocurrido en General Eustaquio Frias, el 30 de noviembre de 1949 y Eleazar Abel Videla, ocurrido en General Eustaquio Frias, el 28 de mayo de 1952 .
Que a fs. 27 y fs. 28 obran las inscripciones en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia.-
Que a fs. 47/48 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria.-
Que a fs. 50, 51 y 52 corren agregados los ejemplares del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el actuario a fs. 64 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 65, la Fiscalía de Estado a fs. 64 vta. y lo dispuesto por el art. 3565, 3570 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don CUSTODIO VIDELA le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Custodio Enrique Videla, Eleazar Abel Videla y su cónyuge Ironia Teovides Otero sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.
2.-Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña IRONIA TEOVIDES OTERO le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Custodio Enrique Videla y Eleazar Abel Videla.
3.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Sr. Agente Fiscal.-
4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro