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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0407/2013
N° Receptoría: B-1VI-16-C2013
Fecha: 2014-07-23
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ DORREGO SEBASTIAN ALEJANDRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
Descripción: CUESTION DE PURO DERECHO - ART. 359 ORDINARIO Y SUMARISIMO NUEVO
EXPTE. Nº 0407/2013
TARJETA NARANJA S.A. C/ DORREGO SEBASTIAN ALEJANDRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
Viedma, de julio de 2014.-
Sin perjuicio de no haberse declarado la rebeldía del demandado, atento el estado de autos, lo peticionado y de conformidad con lo previsto por el art. 359 del CPCC, declárase la cuestión de puro derecho y pónganse las actuaciones en Secretaría por el término de 5 días comunes.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro