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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0413/2014
N° Receptoría: C-1VI-9-C2014
Fecha: 2014-07-23
Carátula: RUSSO RITA ISABEL C/ RIOFRIO OSCAR ADOLFO Y OTRO S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: DESALOJO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
Viedma, de julio de 2014
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "RUSSO RITA ISABEL C/ RIOFRIO OSCAR ADOLFO Y OTRO S/ DESALOJO (Monitorio)" (0413/2014)
CONSIDERANDO:
Que se encuentran reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa procesal para el trámite monitorio, ello por cuanto de las constancias agregadas a la causa a fs. 11/14 surge sumariamente acreditado el presupuesto fáctico-jurídico esencial esgrimido como fundamento de la pretensión, es decir el vencimiento del plazo contractual ó convencional de desocupación.-
Con relación al desalojo del Sr. Anibal Osvaldo Freytes, corresponde rechazar la acción atento su carácter de garante y fiador.-
Por ello, art. 488 y cc del CPCC;
RESUELVO:
1º) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia ordenar al Sr. OSCAR ADOLFO RIOFRIO y/o quien resulte ocupante del bien objeto de autos, a desalojar el inmueble ubicado en Huergo n° 931 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia (Chubut), y a restituirlo a la parte actora en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar su desahucio.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del CPCC) y diferir la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 L.A.).-
3º) Hacer saber al demandado que en el plazo fijado en el punto 1º) podrá oponerse a esta sentencia, dando los argumentos de hecho y de derecho pertinentes, debiendo ofrecer la totalidad de la prueba (art. 491 cód. cit.), bajo idéntico apercibimiento al allí consignado.-
4º) Notificar en el domicilio del inmueble locado con copias de la demanda y documental (arts. 120, 141, 339 y 490 cód. cit.), haciendo saber además al notificador interviniente que deberá dar cumplimiento, en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 684 CPCC -norma que deberá transcribirse en la cédula respectiva- bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
5º) Regístrese y protocolícese.-
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Poder Judicial de Río Negro