include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0530/2014
N° Receptoría: O-1VI-58-C2014
Fecha: 2014-07-23
Carátula: REYES ANDREA FABIANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señor: ANDREA FABIANA REYES - Dr. Mauricio Merlotti
Domicilio: PERIODISTAS ARGENTINOS 381 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "REYES ANDREA FABIANA C/ S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)", Expte. Nº 0530/2014, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, de julio de 2014.-Por recibido. Avócome al conocimiento de la presente causa. Notifíquese.-Agréguese por cuerda a las actuaciones principales (Expte. nº 554/2013), caratulado: "Reyes Andrea Fabiana c/ Sanatorio Austral S.R.L. y otra s/ Daños y Perjuicios (ordinario)".-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de julio de 2014.-
*05TXHO.G18VA1*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro