Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0662/2013

N° Receptoría: D-1VI-690-C2013

Fecha: 2014-07-23

Carátula: PANISSE MARILINA FABIANA C/ CABEZA RAUL ANGEL S/ EJECUTIVO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señores: MARILINA FABIANA PANISSE (Dres. Alba Schiavi de van Konijnemburg - Silvia Aramburú de Uribe - Mario Salvador Cáccamo)

Domicilio: CEFERINO NAMUNCURA 104 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PANISSE MARILINA FABIANA C/CABEZA RAUL ANGEL S/EJECUTIVO", Expte. Nº 0662/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 21 de julio de 2014.- Por recibido.- Atento lo solicitado por el sr. Juez Oficiante, teniendo en cuenta que en estas actuaciones no se ha producido la prueba pericial caligráfica dispuesta en la causa y previa notificación de las partes, remítanse los pagarés base de la presente acción a sus efectos, a cuyo fin ofíciese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de julio de 2014.-

*05TXHO.FMYTXE*

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro