Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0518/2014

N° Receptoría: D-1VI-1646-C2014

Fecha: 2014-07-23

Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INTELSAT S.A. S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/ EMB INMUEBLE

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO nº

Viedma, de julio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INTELSAT S.A. S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0518/2014) Receptoría nº D-1VI-1646-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada INTELSAT S.A., CUIT N° 30-68730651-8, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, creditos, titulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiacion de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 40.465,14 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 3.662 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Asimismo, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC:182FF90-03J), hasta cubrir la suma de $ 40.465,14 en concepto de capital de sentencia incluidos los honorarios, con más la suma de $ 3.662 presupuestada para responder a intereses, costas y costos de la ejecución, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado, INTELSAT S.A.CUIT N° 30-68730651-8. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, tiénese presente las personas autorizadas a diligenciarlo.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de INTELSAT S.A. (CUIT N° 30-68730651-8), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 33.291,04 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 3.662 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble y al Banco Central de la República Argentina, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres: Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo y Gustavo Bronzetti Nuñez, en conjunto, en la suma de $ 3.845 (MB: $ 33.291,04; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.-

7º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

8º) Regístrese y protocolícese.-

ZO

Rosana Calvetti

Juez

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