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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33519III
Fecha: 2006-06-22
Carátula: SCHENKEL Adelia L. en: FILI c/SCHENKEL s/div. s/inc. S/ Incidente
Descripción: se ordena oficio//a defensoria
General Roca, 22 de junio de 2.006.-
A fin de que informen sobre lo requerido, en el término de treinta días, bajo apercibimiento de los dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio al ANSES.-
Asimismo, y atento lo dispuesto en los autos: "FILI CARLOS ALBERTO C/SCHENKEL ADELA ALICIA S/REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA" (37.221-III-05), trábese embargo sobre el 30 % del total percibido por el demandado ( $ 1.830,19) en concepto de retroactivo por Zona y reajuste mensual, a cuyo fin líbrese oficio al ANSES, haciéndole saber que deberán depositar dichos montos en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A.-
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro