Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31621III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-22

Carátula: MARISOL S.R.L. S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 22 de junio de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MARISOL SRL s/ QUIEBRA " (Expte. nº 31.621-III-98).-

A fs.1156 quedan los autos para resolver el pedido de rehabilitación formulado por el Sr. Juan Carlos Suizan a fs.1142 y la solicitud del síndico de regulación de honorarios en razón del estado del trámite fs.1.157/8.-

Habiéndose cumplido con los recaudos formales que requiere la ley 24522 en los arts.236 y cc. ha transcurrido en exceso el plazo de un año de la sentencia de quiebra (21-09-99 ver fs.803). El antecedente penal que surge del informe agregado a fs.1153 por depositario infiel, no alcanza para obstaculizar la petición, puesto que no consta en autos diligencia alguna con resultado concreto que incida en perjuicio de los acreedores, pese al tiempo transcurrido.-

En razón de ello corresponde ordenar el levantamiento de las inhabilitaciones personales y patrimoniales que pesaban sobre el Sr. Juan Carlos Suizan anotadas con motivo de esta causa. A esos efectos deberán librarse los oficios correspondientes.-

A fs.1157/8 sindicatura acompaña constancia de saldo bancario para acreditar el monto obtenido en la realización de bienes y no restando otros a liquidar, cabe regular los honorarios del sindico y su letrado, como los que asistieron en su oportunidad al fallido.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.236 y ss. y 265 inc.4 y 267 de la ley 24522.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Juan Carlos Suizan D.N.I. Nª 10.790.158 y en su consecuencia levantar las inhabilitaciones personales y patrimoniales que pesaban sobre el mismo con motivo del este proceso de quiebra.- A esos efectos líbrense los oficios correspondientes.-

Atento el estado de autos y lo manifestado por sindicatura.- Regúlanse los honorarios del Cr. José Ramón Viñuela en $ 1600.-, los del Dr. Dino Maugeri en $ 400 a cargo de sindicatura, Dres. Tristán Cardín Salvucci en $200, Andrea Tormena en $300, Roque La Pusata en $100 y Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $100.- (M.B. $ 2.323.- arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212 y art.265 inc.4 y 267 de la ley 24522).-

Se fija en $ 60.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Cr. Viñuela.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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