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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33482III
Fecha: 2006-06-22
Carátula: BRUSAIN Armando c/ GUECAMBURU Juan s/ S/ Ejecutivo
Descripción: Ordena Embargo//a cédula
//neral Roca, 22 de JUNIO de 2006.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que haga efectivo el mismo -conforme Decreto 574/70- sobre el inmueble Matrícula 12.297 -siempre y cuando el titular dominial sean los demandados- por la suma de $52.113.- en concepto de capital con más la de $10.500.- que se presupuestan para costas, requiriéndose asimismo condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-
Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Se libró cédula a la demandada notificando el devuelto de Cámara.
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Poder Judicial de Río Negro