Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 18498IV

N° Receptoría:

Fecha: 2014-07-23

Carátula: ZANINI Dante Sante S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: PREVIO Y FECHO AUTORIZA

"ZANINI Dante Sante S/ PROCESO SUCESORIO"

(Expte. Nro. 18498IV)

//neral Roca, 23 de julio de 2014.-j

Al punto I, agréguese.-

Al punto II, previo a todo notifíquese a los herederos y al Dr. Bidart la regulación de honorarios de fs. 180.-

Con las constancias de fs. 178 debe tenerse por acreditado el pago de los sellados de ley y con las de fs. 184 la conformidad prestada por Caja Forense.-

Téngase en cuenta lo dispuesto a fs. 170 en cuanto a la aprobación de la cesión de derechos hereditarios de fs. 165/67.-

Previo a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos junto con la cesión de fs. 165/7, acompáñese certificado de condiciones de dominio del bien inmueble, libre inhibición del causante y de los herederos y libre deudas actualizados. Hágase saber que los informes tienen una vigencia de quince días (ART. 24 LEY 17801, LEY K810 ). Por razones de economía procesal y a fin de evitar el vencimiento de tal documental, acompáñese en forma íntegra y en un solo escrito lo requerido (en lo pertinente, Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720).-

Acompañados que sean los informes antes requeridos sin deudas ni anotación de embargos, gravámenes ni inhibiciones, autorízase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada a fs. 38 juntamente con la cesión de derechos hereditarios de fs. 165/7 sobre el bien inmueble NC 06-1-A-529-20, a favor del cesionario JORGE ERNESTO HAAP (DNI 22.449.627) y respecto de la proporción que le corresponde al causante de autos.-

A tales fines líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, con transcripción íntegra de esta providencia y de las demás exigidas por Ley (Ley 17.801, Ley K 810, Decreto 1720). Inclúyanse los datos personales de los beneficiarios, sus CUIT, y persona autorizada para correr con el diligenciamiento de tal oficio.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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