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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: M-2RO-281-C3-14
N° Receptoría: M-2RO-281-C2014
Fecha: 2014-07-23
Carátula: TORRES MARINA SUSANA Y OTRO C/ TRANPORTE ALEJO S.R.L Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIO
TORRES MARINA SUSANA Y OTRO C/ TRANPORTE ALEJO S.R.L Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
//neral Roca, 23 de julio de 2014.-s
Agréguese el poder acompañado, téngase por presentado en el caracter invocado.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a TRANPORTE ALEJO S.R.L, Alejandro Daniel Peysere por el término de veintisiete días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula en los términos de la ley 22172 a Rosario, Provincia de Santa Fe.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
En atención a lo manifestado, cítese en los términos del art. 118 de la Ley 17418 a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales por el término de veintisiete días a fin de que comparezca en autos a ejercer sus derechos.- NOTIFIQUESE con entrega de las respectivas copias de traslado a cuyo fín líbrese cédula en los términos de la Ley 22172 a Rosario, Provincia de Santa Fe.-
Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores e Inc.
Téngase presente lo manifestado respecto de las copias para traslado.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro