Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40521

N° Receptoría:

Fecha: 2014-07-23

Carátula: SANTOS GENCHI S.A. y EXP.RUR.INACAYAL s/QUIEBRA C/ BONADE S.A. S/ INCIDENTE

Descripción: REGULACION POR ACRECIDOS

//neral Roca, 23 de julio de 2014.-j

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "SANTOS GENCHI S.A. y EXP.RUR.INACAYAL s/QUIEBRA C/ BONADE S.A. S/ INCIDENTE" (Expte. 40521).-

CONSIDERANDO: La regulación efectuada a fs. 18 y 37, la liquidación aprobada a fs. 71 y los fondos depositados en autos, regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ CARRIQUIRIBORDE en la suma de $ 1.370.- y de la Cra. SUSANA DANIELE en la suma de $670.- (M.B. $ 4.100.- y $2.000.- respectivamente (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

REGISTRESE.-

Se deja constancia que a la liquidación de fs. 66, aprobada a fs. 71 se le debe deducir la transferencia ordenada a fs. 67.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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