include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: B-2RO-33-C3-13
N° Receptoría: B-2RO-33-C2013
Fecha: 2014-07-23
Carátula: NAVASAL EMILIANO GASTON C/ FRAVEGA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL E INMOBILIARIA S/ SUMARISIMO
Descripción: ACTA PRELIMINAR
"NAVASAL EMILIANO GASTON C/ FRAVEGA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL E INMOBILIARIA S/ SUMARISIMO"
(Expte. Nro. B-2RO-33-C3-13)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Julio de 2014, siendo las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el actor Sr. EMILIANO GASTON NAVASAL con el patrocinio de la Dra. Cintia Veuthey, el Dr. Lisandro Lopez Meyer, junto con la Dra. Mariana Sagne en el caracter de patrocinanteen el carácter de apoderado de FRAVEGA S.A. y Dr. Laura Joison por LA EMILIA S.A., en su caracter de apoderada.-
Abierto el acto, y luego de un informal intercambio de opiniones las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo conciliatorio por el momento, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en determinar el incumplimiento denunciado por la parte actora, y en su caso la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados.-
En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 23 de SETIEMBRE de 2014 a las 10 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-
I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 27 y vta.,
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de
DANIEL OSCAR FERNANDEZ,
DANIEL BLANCO,
ELDA ISABEL VALLEJOS,,
JOSE SEGUNDO MERINO, asumiendo la carga de hacerlos comparecer.-
A LA INFORMATIVA: se reconoce la presentada por la contraria, y dado ello resulta innecesaria.-
A LA PERICIAL MECANICA: Desígnase perito a Casale Esteban Andres domicilio en calle Artigas 1236 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de cinco días de aceptado el cargo, atento la naturaleza sumarísima de este proceso y todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.-
Se hace saber que deberá responder los puntos encomendados por las partes, y en cuanto al tercer punto solicitado por la parte actora y la oposicion formulada por la demandada Fravega, se desestima en este acto y ello sin perjuicio del pedido de explicaciones e impugnaciones que entienda corresponder en la etapa procesal oportuna.-
II.- Proveyendo la prueba ofrecida por FRAVEGA SA. a fs. 41/2,
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de
JUAN CARLOS MARTIN VERA y
ALEJANDRO AGUSTIN VILLANI, asumiendo la carga en este acto de hacerlos comparecer.-
A L A CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de EMILIANO GASTON NAVASAL,estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a Villani Motos, para que informen sobre lo requerido en el término de cinco días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC., y ello atento la naturaleza sumarísima de este proceso-
A LA PERICIAL MECANICA: Estése a la designación ya efectuada en la prueba de la actora.-
A LA PERICIAL CALIGRAFICA: atento el reconocimiento de la contraria se desestima por innecesaria; excepto con relación a la coipa simple del mail, desestimándose por improcedente.-
III.-Proveyendo la prueba de LA EMILIA SA ofrecida a fs. 61 vta.
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del actor EMILIANO GASTON NAVASAL,estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto
A LA PERICIAL MECANICA: Estése a la designación efectuada en la prueba de la parte actora.-
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Advertido en este estado, y en los términos de la Ley 24.240 y mod. désele la debida intervención en autos al Sr. Agente Fiscal como Fiscal de la ley.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro