Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41185

N° Receptoría:

Fecha: 2014-07-23

Carátula: DRUJERA Luis Fernando C/ RENACCO Elena Silvia y Otros S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: A CEDULA

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Dra. Natalia San Miguel

9 DE JULIO 547 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "DRUJERA Luis Fernando C/ RENACCO Elena Silvia y Otros S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Ordinario)” (EXP. - 41185), que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 04 de julio de 2014.....-Por todo ello, FALLO:-I.- Rechazando la acción por prescripción adquisitiva deducida por LUIS FERNANDO DRUJERA contra Elena Silvia Renacco, Victoria Emma Renacco de Galli y Oscar Manuel Martínez, por las razones expuestas en los respectivos considerandos.-II.- Costas al actor por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).-III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad de contar con pautas para ello (art. 24 de la Ley G 2212).- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE, y oportunamente cúmplase con la Ley 869.- Déjase constancia de haberse glosado a su foliatura original la documental oportunamente reservada -fs .15/8 y 23/29-, con excepción de dos (2) carnet de marcas, título de marca, título de señal, Registro de Productores Mineros e informe Ambiental Exp. Aridos -1 cuaderno- (fs. 19/22 y 30), que se mantiene en estado de reserva dado su volumen y a los fines de su conservación.-Fdo. Andrea de la Iglesia: Juez.-

Se acompaña copia de la Sentencia N° 19, Folio 75/9.

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 23 de julio de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. Elena Silvia Renacco, Victoria Emma Renacco de Galli y Oscar Manuel Martinez (demandados ausentes=

Dra. Irene Peruzzi (Defensora de Ausentes)

San Luis 853, 1° piso (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "DRUJERA Luis Fernando C/ RENACCO Elena Silvia y Otros S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Ordinario)” (EXP. - 41185), que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 04 de julio de 2014.....-Por todo ello, FALLO:-I.- Rechazando la acción por prescripción adquisitiva deducida por LUIS FERNANDO DRUJERA contra Elena Silvia Renacco, Victoria Emma Renacco de Galli y Oscar Manuel Martínez, por las razones expuestas en los respectivos considerandos.-II.- Costas al actor por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).-III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad de contar con pautas para ello (art. 24 de la Ley G 2212).- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE, y oportunamente cúmplase con la Ley 869.- Déjase constancia de haberse glosado a su foliatura original la documental oportunamente reservada -fs .15/8 y 23/29-, con excepción de dos (2) carnet de marcas, título de marca, título de señal, Registro de Productores Mineros e informe Ambiental Exp. Aridos -1 cuaderno- (fs. 19/22 y 30), que se mantiene en estado de reserva dado su volumen y a los fines de su conservación.-Fdo. Andrea de la Iglesia: Juez.-

Se acompaña copia de la Sentencia N° 19, Folio 75/9.

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 23 de julio de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Luis Fernando Drujera

Dr. Omar Jurgeit

Don Bosco 1890 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "DRUJERA Luis Fernando C/ RENACCO Elena Silvia y Otros S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Ordinario)” (EXP. - 41185), que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 04 de julio de 2014.....-Por todo ello, FALLO:-I.- Rechazando la acción por prescripción adquisitiva deducida por LUIS FERNANDO DRUJERA contra Elena Silvia Renacco, Victoria Emma Renacco de Galli y Oscar Manuel Martínez, por las razones expuestas en los respectivos considerandos.-II.- Costas al actor por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).-III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad de contar con pautas para ello (art. 24 de la Ley G 2212).- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE, y oportunamente cúmplase con la Ley 869.- Déjase constancia de haberse glosado a su foliatura original la documental oportunamente reservada -fs .15/8 y 23/29-, con excepción de dos (2) carnet de marcas, título de marca, título de señal, Registro de Productores Mineros e informe Ambiental Exp. Aridos -1 cuaderno- (fs. 19/22 y 30), que se mantiene en estado de reserva dado su volumen y a los fines de su conservación.-Fdo. Andrea de la Iglesia: Juez.-

Se acompaña copia de la Sentencia N° 19, Folio 75/9.

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 23 de julio de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro