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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00205-14
N° Receptoría: LOZANO
Fecha: 2014-07-23
Carátula: LABAY, MIGUEL A. / CACCIARELLI, MIGUEL A. -P.V.E.- S/ EJECUTIVO
Descripción: MEDIDA: intimamos demandados por personería
AUTOS: "LABAY, MIGUEL A. C/ CACCIARELLI, MIGUEL A. - PVE S/ EJECUTIVO" (Expte. Nro.00205-14 Reg. Cám.)
Señores Jueces:
Por advertir en este acto que el letrado que recurriera por los demandados lo hizo sin tener personería, ya que actúa como patrocinante, (cf. v.gr. fs. 970/971, 981/982, 1037/1038, 1045, 1048, 1052/1053 y 1061), como medida de mejor proveer solicito se proceda en consecuencia para subsanar dicho defecto respecto de sus clientes bajo apercibimiento legal (arts. 34 inc. 5 subinc. b, 48 y cdts. CPCC).
Vocalía, 21 de Julio de 2014
CARLOS MARCELO CUELLAR
Juez de Cámara
San Carlos de Bariloche, 23 de Julio de 2014
VISTO: lo solicitado por el Juez de 1er. voto intímese a los Sres. SIMON y CACCIARELLI para que en el término de DOS (2) días regularicen su personería, bajo apercibimiento legal (art. 48 cit.).
Interrúmpase el plazo para fallar.
Notifíquese a todas las partes por Secretaría.
EMILIO RIAT EDGARDO CAMPERI
Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro