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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0508/2014
N° Receptoría: D-1VI-1619-C2014
Fecha: 2014-07-22
Carátula: MORTADA AMANDA EDITH C/ MUNICIPALIDAD DE RAMOS MEXIA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA C/EMBARGO GENERICO COPARTIC
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO Nº
Viedma, de julio de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MORTADA AMANDA EDITH C/ MUNICIPALIDAD DE RAMOS MEXIA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0508/2014) Receptoría nº D-1VI-1619-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la sra. AMANDA EDITH MORTADA, por medio de apoderada, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente de los títulos, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los fondos de coparticipación que le corresponde a la ejecutada Municipalidad de Ramos Mexía (CUIT Nº 30-67285633-3) con las previsiones del art. 55 de la Constitución Provincial y hasta el 10 % previsto por el art. 1º de la Ley 2535, hasta cubrir la suma de $ 89.703 en concepto de capital de sentencia, gastos causídicos e incluídos los honorarios, con más la suma de $ 7.896 que se presupuesta provisoriamente para intereses y costas, a cuyo fin ofíciese a la Contaduría General de la Provincia de Río Negro -Departamento Coparticipación Municipal (REJUM). Las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como pertenecientes a autos.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de la MUNICIPALIDAD DE RAMOS MEXIA (CUIT Nº 30-67285633-3), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 71.778,40 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 2.456,58 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 7.178 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Líbrese el correspondiente oficio a la Contaduría General de la Provincia de Río Negro.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de nueve días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Anabella Casadei en la suma de $ 8.290 (MB: $ 71.778,40; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-
7º) Hágase saber a la profesional interviniente que deberá cumplir con la reposición de $ 7,80, por diferencia en el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
8º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro