Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0209/2014

N° Receptoría: A-1VI-161-C2014

Fecha: 2014-07-22

Carátula: MONTEIRO JAVIER ALEJANDRO C/ JOSE ARANA Y COMPAÑIA S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________ C E D U L A

Señor: JAVIER ALEJANDRO MONTEIRO (Dres. Silvia Aramburú de Uribe - Mario Salvador Cáccamo)

Domicilio: CEFERINO NAMUNCURA 104 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MONTEIRO JAVIER ALEJANDRO C/JOSE ARANA Y COMPAÑIA S/USUCAPION", Expte. Nº 0209/2014, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 24 de junio de 2014.- ... En consecuencia, atento el estado de autos, lo peticionado y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 23 de SEPTIEMBRE de 2014 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.- Notifíquese por Secretaría y a la sra. Defensora de Ausentes en su despacho.- Fdo. María Gabriela Tamarit - Juez Subrogante ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de julio de 2014.-

*05TXHO.6V5WDG*

Luciano Minetti Kern

Secretario

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