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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41156
Fecha: 2014-07-22
Carátula: VILLANOVA HOGAR S.A. C/ CALDERON Olga Beatriz S/ EJECUTIVO
Descripción: FIRME LA MONITORIA/PREVIO A LOS CHEQUES
VILLANOVA HOGAR S.A. C/ CALDERON Olga Beatriz S/ EJECUTIVO
//neral Roca, 22 de julio de 2014.- s
Atento las constancias de fs. 21 y no habiendo el demandado opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-
En consecuencia, glósese la documentación original de fs. 6/7.-
Agréguese el informe bancario.-
Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense en el otro si digo con el aporte acompañado.-
Previo al libramiento de fondos y en virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2716, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar practique liquidacióny abónense las cargas fiscales correspondientes-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-
SANDRA B. RIOS
Jefa de Despacho Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro