Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-374-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-374-C2014

Fecha: 2014-07-22

Carátula: MORALES AGUILERA GERARDO AUGUSTO C/ SAN FORMERIO S.R.L S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CONTESTA DEMANDA- FIJA PRELIMINAR-A CEDULA

"MORALES AGUILERA GERARDO AUGUSTO C/ SAN FORMERIO S.R.L S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"

(Expte. Nro. A-2RO-374-C3-14)

//neral Roca, 22 de julio de 2014.-j

Por presentado en mérito a la copia de poder acompado, parte y con domicilio constituído.-

Cúmplase con lo dispuesto por el art. 8 ley 2897.-

Téngase por contestada la demanda en legal tiempo y forma por San Formerio SRL.-

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia preliminar para el día 03 de SETIEMBRE de 2014 a las 10 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-

Hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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CEDULA DE NOTIFICACION

SAN FORMERIO S.R.L.

Dr. Juan Francisco Alberdi (apoderado)

Domicilio: España 1802 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "MORALES AGUILERA GERARDO AUGUSTO c/SAN FORMERIO SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. A-2RO-374-C3-14) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 22 de julio de 2014.- ... A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia preliminar para el día 03 de SETIEMBRE de 2014 a las 10 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Firmado Dra. Andrea De La Iglesia. Juez.-"

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 22 de julio de 2014.-j

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. GERARDO AUGUSTO MORALES AGUILERA

Dr. Eduardo Sandoval Córdoba

Domicilio: Calle 248 bis Nro. 1614 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "MORALES AGUILERA GERARDO AUGUSTO c/SAN FORMERIO SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. A-2RO-374-C3-14) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 22 de julio de 2014.- ... A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia preliminar para el día 03 de SETIEMBRE de 2014 a las 10 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Firmado Dra. Andrea De La Iglesia. Juez.-"

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 22 de julio de 2014.-j

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

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