Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41773

N° Receptoría:

Fecha: 2014-07-22

Carátula: MACAYA Ramón Segundo s.sucesion C/ ALMENDRA Aladino S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: PROVIDENCIA BENEFICIO RESOLUCION

"MACAYA Ramón Segundo s.sucesion C/ ALMENDRA Aladino S/ REIVINDICACION (Ordinario)"

(Expte. Nro. 41773)

General Roca, 22 de julio de 2014.s-

Proveyendo a fs. 665: A lo solicitado, oportunamente.-

Proveyendo a fs. 666: Téngase presente el dictamen de Rentas.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

General Roca, 22 de julio de 2014s.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: MACAYA RAMON SEGUNDO S. SUCESION C/ALMENDRA ALADINO S/REIVINDICACION (ORDINARIO) (41.773-III-12)

CONSIDERANDO: A fs. 365/7 el Sr. Aladino Almendra, al momento de constestar la demanda, inicia el presente trámite, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocacione el juicio iniciado por Ramón Segundo Macaya.-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 413/6 y los informes de fs. 397, 399 y 507 del Registro de la Propiedad del Automotor, y del Registro de la Propiedad Inmueble queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, sin perjuicio que del informe de fs. 24 del R.P.I. surge que a nombre de la actora posee un inmueble inscripto a su nombre -

A fs. 369/88 el Anses informa que el Sr. Almendra Tiene beneficio previsional y del informe de AFIP surge que no ha sido declarado por ningún empleador (fs. 426/7).--

A fs. 591 y 592 se ha cumplido con la notificación a la contraparte y a la Agencia de Recaudación Tributaria, de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición ala concesión del beneficio.-

A fs. 666 Rentas ha emitido dictamen favorable.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: I: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Aladino Almendra, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio iniciado por Ramón Segundo Macaya, en los términos del articulo 82 y 84 del CPC.-

II: Diferir la regulación por cuenta la base regulatoria deberá determinarse merituando las costas del proceso principal..

III: Déjese constancia en los autos principales.

Notifíquese y regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

NOTA: De haberse dejado constancia en los autos principales. CONSTE.-

SANDRA B. RIOS

Jefa de Despacho Subrogante

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