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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-56-C3-13
N° Receptoría: F-2RO-56-C2013
Fecha: 2014-07-22
Carátula: CAMU Maria Angélica S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: SE REMITE A LA MEU PARA MANDAR AL JUZGADO 5
General Roca, 22 de julio de 2014.-a
Atento lo pedido a fs. 60 punto 3 y teniendo a la vista los autos caratulados "Camu Marcelo s/ sucesión ab intestato" (Expte.36200-J5-12), y la presente sucesión, se advierte que se encuentran dados los presupuestos para acceder a la acumulación, esto es identidad de masa hereditaria e identidad de herederos.
Corresponde en consecuencia dejar sin efecto lo proveído a fs. 43, 5° párrafo, y por razones de economía procesal, en virtud de existir trámites y diligencias comunes a ambos procesos y con el fin de evitar dispendio de actividad jurisdiccional cabe la acumulación de ambas sucesiones.
Atento a lo dispuesto por el art. 696 del C.P.CyC, teniendo en cuenta el grado de avance de la sucesión que tramita ante el Juzgado Civil N° 5, corresponde la acumulación de esta sucesión a dicha causa, inhibiéndome de seguir entendiendo en los presentes.
Oportunamente remitanse a sus efectos. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro