Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0516/2014

N° Receptoría: F-1VI-368-C2014

Fecha: 2014-07-21

Carátula: MAJUL HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION AB INTESTATO

EXPTE. Nº: 0516/2014.-

"MAJUL HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, de julio de 2014.-

Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Toda vez que las restantes copias acompañadas de partidas de nacimiento carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse a su presentante.-

En consecuencia y a los fines de la acreditación del vínculo con el causante por parte de las sras. Rosa Inés Majul y Olsa Isabel Majul, acompáñense las partidas de nacimiento original o debidamente certificadas.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de HECTOR MAJUL.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Noticias de la Costa citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Repóngase la suma de $ 281,25 en concepto de sellado de actuación.-

E Z

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro