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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-2253-C3-14
N° Receptoría: D-2RO-2253-C2014
Fecha: 2014-07-21
Carátula: N Y F CAPITAL MARKETS S.A C/ RIVERO DANTE JAVIER S/ EJECUTIVO
Descripción: PREVIO
General Roca, 21 de julio de 2014.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 CPCC,
Hágase saber que deberá obligatoriamente constituir domicilio electrónico de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 del CPC y C. y acordada 04/07 inc. 6to.
PREVIO A TODO, deberá abonarse el impuesto de sellos correspondiente al título base de la presente acción, conforme lo establecido por el art. 15 inc u de la Ley provincial 4925 -Código Fiscal- y asimismo en virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2718, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar practique liquidación y abónese las cargas fiscales correspondientes.
Depósitese en caja fuerte la documentación original acompañada.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: de haber se depositado en caja fuerte la documental acompañada de fs. 7. Conste.
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Poder Judicial de Río Negro