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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-229-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-229-AM2014
Fecha: 2014-07-21
Carátula: MANSILLA CARLOS RUBEN S/ AMPARO (#3)
Descripción: SENTENCIA DEFINITIVA AUTOS PARA SENTENCIA CEDULA
General Roca, 11 de julio de 2014.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MANSILLA CARLOS RUBEN S/ AMPARO (# DEF MENORES 9)” (EXP. Z-2RO-229-AM3-14), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y de los que:-
RESULTA:-
I.- A fs. 5 y adjuntando la documental de fs. 1/4 se presenta la Sra. Silvia Esther Rosas en representación de su concubino Carlos Ruben Mansilla, promoviendo acción de amparo contra la Provincia de Río Negro -Ministerio de Salud- y con el objeto de que se provea en forma urgente de un espaciador no convencional con liberación gradual de ATB prescripto por el médico tratante.
Manifiesta que su pareja es paciente oncológico y que fue operado en el año 1993 de un tumor que tenía en su fémur y rodilla izquierda y que desde esa fecha viene realizándose diferentes cirugias y tratamientos, tanto en esta localidad como en el Instituto de Oncologia Angel H. Roffo de Buenos Aires.
Relata que en el año 2009, a raíz de una infección, le sacaron la prótesis que tenía en su pierna izquierda y le colocaron un espaciador para combatirla, que fue retirado en el año 2010, colocándosele una nueva prótesis y que actualmente por otra infección resulta necesario colocar un nuevo espaciador.
Agrega que el médico que lo atiende en esta localidad es el Dr. Baldomero Bassi, quien le ha manifestado que a la brevedad debe ser intervenido quirurgicamente teniendo en cuenta que ya han pasado casi 5 meses desde el pedido y que la bacteria alojada puede extenderse a todo el cuerpo.
Sostiene que la única respuesta desde el Ministerio de Salud ha sido que tiene que esperar por lo que ante tanto tiempo sin novedades decidió recurrir a esta vía de amparo.
A fs. 10 se presenta en autos con la asistencia letrada de la Defensoría N° 3.
II.- A fs. 6 se ha dado curso a esta acción y se han requerido los informes de rito tanto al Hospital de General Roca como al Ministerio de Salud Pública de esta Provincia, los que obran a fs. 8 y 12 e informado a fs. 21 en tal sentido.
Conforme surge de fs. 16 y 17 se encuentran debidamente notificados el Sr. Gobernador y Fiscal de Estado, guardando silencio al traslado cursado de esta acción.-
Asimismo, se requirió informe al médico tratante, cuya respuesta obra a fs. 18.
III.-Ante el estado de esta causa se llama "autos para sentencia", quedando los presentes en estado de resolver en definitiva.
CONSIDERANDO:-
I.- ADMISIBILIDAD DE LA VÍA INTENTADA:-
Corresponde advertir que atento la naturaleza del planteo traído y la naturaleza de los derechos en juego, la vía excepcional del amparo se erige en el caso de marras como la mas idónea a los fines de garantizar los derechos que se sostiene conculcados, por cuanto por cuanto comprometen la salud e integridad física de la parte actora (arg. arts. 43 de la Constitución Nacional y Provincial; art. 18 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica; art. 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y se presentan como ciertos, líquidos, patentes, de manera tal que no exige una indagación profunda para su elucidación sino simplemente verificar -conforme los elementos de juicio aportados- sobre la existencia y titularidad de los mismos (cf. Rivas, "El Amparo", pág. 54).-
Por otro, refuerza lo dicho la ausencia de todo tipo de cuestionamiento en autos al respecto.
II.- Dicho lo anterior, de las constancias de autos cabe tener por acreditado que el amparista presenta: "infección protesica en su femur izquierdo” (cf. Fs. 1, 5, 18) y que su tratamiento exige que sea intervenido quirúrgicamente en forma urgente, a fin de proceder al retiro de la prótesis y a su reemplazo por un espaciador no convencional con liberación gradual de ATB y que la solicitud fue realizada por lo medicos tratantes del Instituto de Oncologia Angel H. Roffo de Buenos Aires (vid. fs.1)
Así también lo ha manifestado su medico tratante en esta ciudad Dr. Baldomero Bassi en su informe de fs. 18 dice : " Desde el Hospital Roffo se le solicita un espaciador no convención con liberación gradual de antibioticos conh artroplasti parcial de cadera, artroplastia que existe riesgo de sepsia por infección.
Ante tales circunstancias y teniendo por acreditado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro no ha cumplido con la obligación a su cargo -de proveer todos los implementos requeridos, necesarios y aptos indicados por el profesional de la salud que trata al actor-, y que conforme las constancias de autos se ha dejado transcurrir un tiempo más que razonable desde la petición - 29/01/2014- (vid. fs. 1) debo decir que tal omisión y demora se erige en el caso como manifiestamente ilegal y arbitraria y con culcatoria del derecho a la salud e integridad frisica del actor, debiendo por ende proceder la acción de amparo incoada en todos sus terminos.
II.- Costas a la Provincia demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).
Por todo lo expuesto, FALLO:
I.- Declarando procedente la acción de amparo promovida por la Sra. Silvia Esther Rosas en representación del Sr. CARLOS RUBEN MANSILLA (D.N.I 24.392.601) por los argumentos volcados en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que en el término de DOS (2) días de notificados, arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan a los fines de proveer a favor de Carlos Ruben Mansilla el material requerido consistente un espaciador no convencional con liberación gradual de ATB prescripto por el médico tratante con fecha 29-01-2014, colocándolo a disposición del profesional solicitante y/o quien deba intervenirlo quirúrgicamente. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicárseles una sanción conminatoria de Pesos ochocientos ($ 800) por cada día de retardo, a favor del actor y de incurrir el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).
II.- Costas a la Provincia demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).
III.- Atento lo dispuesto por los arts. 6,7,8,9,10,11, 37 de la Ley G 2212, y art. 40 de la Ley K 4199 regúlanse los honorarios profesionales a favor de la Dra. Moira Revsin -en su carácter de titular de la Defensoría Civil nº 3 que intervino en autos, y como patrocinante de la actora- en la suma de pesos cinco mil cuatrocientos ($ 4.060 - 10 ius-), ante su actuación eficaz, rápida y de colaboración continua a los fines de culminar con este proceso. REGÍSTRESE. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.
LAURA FONTANA
JUEZ DE FERIA
General Roca, 11 de julio de 2014.s-
Habilítase la Feria Judicial.-
Pasen las presentes actuaciones AUTOS PARA SENTENCIA.-
Dra. Laura Fontana
Jueza
CEDULA DE NOTIFICACION
MINISTERIO DE SALUD
LAPRIDA 240
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados ""MANSILLA CARLOS RUBEN S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-229-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca,11 de julio de 2014.....Por todo lo expuesto, FALLO:I.- Declarando procedente la acción de amparo promovida por la Sra. Silvia Esther Rosas en representación del Sr. CARLOS RUBEN MANSILLA (D.N.I 24.392.601) por los argumentos volcados en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que en el término de DOS (2) días de notificados, arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan a los fines de proveer a favor de Carlos Ruben Mansilla el material requerido consistente un espaciador no convencional con liberación gradual de ATB prescripto por el médico tratante con fecha 29-01-2014, colocándolo a disposición del profesional solicitante y/o quien deba intervenirlo quirúrgicamente. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicárseles una sanción conminatoria de Pesos ochocientos ($ 800) por cada día de retardo, a favor del actor y de incurrir el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).II.- Costas a la Provincia demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).III.- Atento lo dispuesto por los arts. 6,7,8,9,10,11, 37 de la Ley G 2212, y art. 40 de la Ley K 4199 regúlanse los honorarios profesionales a favor de la Dra. Moira Revsin -en su carácter de titular de la Defensoría Civil nº 3 que intervino en autos, y como patrocinante de la actora- en la suma de pesos cinco mil cuatrocientos ($ 4.060 - 10 ius-), ante su actuación eficaz, rápida y de colaboración continua a los fines de culminar con este proceso. REGÍSTRESE. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. Fdo. Laura Fontana. Juez de Feria.-
Se adjunta copia de fs. 24/5.-
La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 14 de julio de 2014.-
AGUSTINA NAFFA
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados ""MANSILLA CARLOS RUBEN S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-229-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca,11 de julio de 2014.....Por todo lo expuesto, FALLO:I.- Declarando procedente la acción de amparo promovida por la Sra. Silvia Esther Rosas en representación del Sr. CARLOS RUBEN MANSILLA (D.N.I 24.392.601) por los argumentos volcados en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que en el término de DOS (2) días de notificados, arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan a los fines de proveer a favor de Carlos Ruben Mansilla el material requerido consistente un espaciador no convencional con liberación gradual de ATB prescripto por el médico tratante con fecha 29-01-2014, colocándolo a disposición del profesional solicitante y/o quien deba intervenirlo quirúrgicamente. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicárseles una sanción conminatoria de Pesos ochocientos ($ 800) por cada día de retardo, a favor del actor y de incurrir el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).II.- Costas a la Provincia demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).III.- Atento lo dispuesto por los arts. 6,7,8,9,10,11, 37 de la Ley G 2212, y art. 40 de la Ley K 4199 regúlanse los honorarios profesionales a favor de la Dra. Moira Revsin -en su carácter de titular de la Defensoría Civil nº 3 que intervino en autos, y como patrocinante de la actora- en la suma de pesos cinco mil cuatrocientos ($ 4.060 - 10 ius-), ante su actuación eficaz, rápida y de colaboración continua a los fines de culminar con este proceso. REGÍSTRESE. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. Fdo. Laura Fontana. Juez de Feria.-
Se adjunta copia de fs. 24/5.-
La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 14 de julio de 2014.-
AGUSTINA NAFFA
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados ""MANSILLA CARLOS RUBEN S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-229-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca,11 de julio de 2014.....Por todo lo expuesto, FALLO:I.- Declarando procedente la acción de amparo promovida por la Sra. Silvia Esther Rosas en representación del Sr. CARLOS RUBEN MANSILLA (D.N.I 24.392.601) por los argumentos volcados en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que en el término de DOS (2) días de notificados, arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan a los fines de proveer a favor de Carlos Ruben Mansilla el material requerido consistente un espaciador no convencional con liberación gradual de ATB prescripto por el médico tratante con fecha 29-01-2014, colocándolo a disposición del profesional solicitante y/o quien deba intervenirlo quirúrgicamente. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicárseles una sanción conminatoria de Pesos ochocientos ($ 800) por cada día de retardo, a favor del actor y de incurrir el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).II.- Costas a la Provincia demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).III.- Atento lo dispuesto por los arts. 6,7,8,9,10,11, 37 de la Ley G 2212, y art. 40 de la Ley K 4199 regúlanse los honorarios profesionales a favor de la Dra. Moira Revsin -en su carácter de titular de la Defensoría Civil nº 3 que intervino en autos, y como patrocinante de la actora- en la suma de pesos cinco mil cuatrocientos ($ 4.060 - 10 ius-), ante su actuación eficaz, rápida y de colaboración continua a los fines de culminar con este proceso. REGÍSTRESE. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. Fdo. Laura Fontana. Juez de Feria.-
Se adjunta copia de fs. 24/5.-
La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 14 de julio de 2014.-
AGUSTINA NAFFA
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados ""MANSILLA CARLOS RUBEN S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-229-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca,11 de julio de 2014.....Por todo lo expuesto, FALLO:I.- Declarando procedente la acción de amparo promovida por la Sra. Silvia Esther Rosas en representación del Sr. CARLOS RUBEN MANSILLA (D.N.I 24.392.601) por los argumentos volcados en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que en el término de DOS (2) días de notificados, arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan a los fines de proveer a favor de Carlos Ruben Mansilla el material requerido consistente un espaciador no convencional con liberación gradual de ATB prescripto por el médico tratante con fecha 29-01-2014, colocándolo a disposición del profesional solicitante y/o quien deba intervenirlo quirúrgicamente. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicárseles una sanción conminatoria de Pesos ochocientos ($ 800) por cada día de retardo, a favor del actor y de incurrir el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).II.- Costas a la Provincia demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).III.- Atento lo dispuesto por los arts. 6,7,8,9,10,11, 37 de la Ley G 2212, y art. 40 de la Ley K 4199 regúlanse los honorarios profesionales a favor de la Dra. Moira Revsin -en su carácter de titular de la Defensoría Civil nº 3 que intervino en autos, y como patrocinante de la actora- en la suma de pesos cinco mil cuatrocientos ($ 4.060 - 10 ius-), ante su actuación eficaz, rápida y de colaboración continua a los fines de culminar con este proceso. REGÍSTRESE. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. Fdo. Laura Fontana. Juez de Feria.-
Se adjunta copia de fs. 24/5.-
La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 14 de julio de 2014.-
AGUSTINA NAFFA
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro