include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: L-2RO-10-C3-13
N° Receptoría: L-2RO-10-C2013
Fecha: 2014-07-21
Carátula: LLANOS ARTURO ENRIQUE C/ VALDEZ CINTIA NOEMI S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: NO HA LUGAR AL EMBARGO
"LLANOS ARTURO ENRIQUE C/ VALDEZ CINTIA NOEMI S/ EJECUCION DE HONORARIOS"
(Expte. Nro. L-2RO-10-C3-13)
Sra. Jueza:
Informo a Ud. que en los autos principales SPITZMAUL PAOLA BEATRIZ C/VALDEZ CINTIA NOEMI S/ORDINARIO (39639-III-09), a fs. 382 obra cédula dirigida a Cintia Noemi Valdez en el domicilio real (Kennedy 2294 de General Roca), notificando los honorarios regulados en fecha 12 de noviembre de 2013, diligenciada el 17/03/2014.-
Secretaría, 21 de julio de 2014s.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
//neral Roca, 21 de julio de 2014.-s
Téngase presente el informe que antecede.-
Advirtiendo en este estado que la Sra. Cintia Valdez cuenta con beneficio de litigar sin gastos, iniciado el 03/11/2009 -fecha en que contestó demanda en los autos principales-, otorgado en forma total mediante resolución dictada el 07 de febrero de 2012, corresponde conforme lo establecido por el art. 84 primer párrafo del C.PCyC, no dar curso a la presente ejecución hasta tanto el peticionante acredite la mejora de fortuna de la beneficiaria.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro