Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: G-2RO-26-C3-13

N° Receptoría: G-2RO-26-C2013

Fecha: 2014-07-21

Carátula: BREVI MABEL S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: CUMPLIDA DILIGENCIA RESUELVE REVOCATORIA Y APELACIÓN

"BREVI MABEL S/ CONCURSO PREVENTIVO"

(Expte. Nro. G-2RO-26-C3-13)

//neral Roca, 21 julio de 2014.-s

Proveyendo a fs. 319: Atento lo manifestado y las constancias de fs. 296/8, déjese sin efecto la intimación realizada a fs. 315.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

General Roca, 21 de julio de 2014.-s

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BREVI MABEL S/ CONCURSO PREVENTIVO"(Expte. Nro. G-2RO-26-C3-13), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, venidos a despacho a los fines de resolver el recurso de revocatoria de fs. 316/8 interpuesto por la concursada y

CONSIDERANDO:-

I.- Evaluado lo traído, la concursada cuestiona la resolución de fs. 314, considerándola nula y sobre el argumento de que carece de fundamentos jurídicos válidos.-

Considerando la naturaleza de la resolución atacada he de abordar el tratamiento del recurso interpuesto pese a existir posturas que pregonan lo contrario.-

En tal decisorio se ha expresado que "la clasificación de acreedores posibilita el ofrecimiento de propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo para facilitar la obtención de las mayorías necesarias" y que solo se han presentado dos, y una categoría está integrada solo por un acreedor", entendiéndose que resultaba abstracta una resolución en tal sentido.-

El art. 41 L.C.Q. otorga la posibilidad al concursado de agrupar o categorizar, reunir en grupo, y lo anterior sin duda debe vincularse necesariamente con lo dispuesto por el art. 45 L.C.Q. -citado en la última parte de tal resolución- y que textualmente y en su parte pertinente establece que "para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al juzgado (...) el texto de la propuesta con la conformidad acreditada (....), de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías (...)" -lo destacado me pertenece-.-

La existencia de un solo acreedor dentro de una de las categorías o grupos propuestos desdibuja entonces el sentido de tales normas, el propio sentido del término grupo, y de allí que tal pronunciamiento y en los términos del art. 42 L.C.Q. resultara abstracto.-

Lo anterior entonces ha de llevarme a rechazar la revocatoria deducida por entender que la resolución atacada resulta ser ajustada a derecho.-

En cuanto a la apelación en subsidio deducida, corresponde que sea rechazada por no ser susceptible de tal recurso la resolución atacada (arg. art. 273 inc. 3 L.C.Q.).-

Por todo ello, RESUELVO:

I.- Rechazar la revocatoria deducida por el concursado contra la resolución de fs. 314, resulta ser ajustada a derecho y conforme lo expuesto en los respectivos considerandos. Rechazar la apelación en subsidio deducida por no ser susceptible de tal recurso (art. 273 inc. 3 L.C.Q.).-

II.- Sin costas atento el modo en que ha sido resuelta la cuestión y ante la falta de controversia (arg. art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.). REGÍSTRESE. HAGASE SABER.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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