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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40103
Fecha: 2014-07-21
Carátula: AREVALO GUTIERREZ Javier Isaac en: EMPRESA CONSTRUCTORA ING. MUNETA S/quiebra S/ TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: CEDULA AGREG. PLAZO, ORDEN DE RETIRO
SE AGREGA CEDULA A JAVIER I. AREVALO GUTIERREZ (DR. VALDEZ) DILIGENCIADA EL 26.06.14.-
"AREVALO GUTIERREZ Javier Isaac en: EMPRESA CONSTRUCTORA ING. MUNETA S/quiebra S/ TERCERIA DE DOMINIO"
(Expte. Nro. 40103)
General Roca, 21 julio de 2014.-
Conforme al estado de la causa, estando firme la clausura del termino probatorio y de conformidad con el art. 482 del C.P.C.C., y lo pedido, pónganse los autos para alegar por el término de 12 días -plazo común para presentar los alegatos- debiendo respetarse el siguiente orden para el retiro del expediente: ACTOR (tercerista) - DEMANDADO (Sindicatura) , por el término de seis días para cada uno de los litigantes y sin necesidad de petición por escrito.
Hágase saber que los plazos antedichos comenzarán a correr desde que quede en condiciones de ser retirado por Mesa de Entradas, y ello, una vez que esta providencia haya adquirido firmeza, esto es: desde el tercer día de su notificación por nota (cf. Roland Arazi/Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con Códigos Provinciales”, Tomo II, pág. 538. Rubinzal-Culzoni Editores, Edición año 2001), o sea a partir del 28/07/14, y transcurridas las dos primeras horas de gracia.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro