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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00172-14
N° Receptoría: F-3BA-676-C2014
Fecha: 2014-07-21
Carátula: GONZALEZ, GREGORIA DEL CARMEN / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 (veintiún) días del mes de Julio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GONZALEZ, GREGORIA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO", expediente 00172-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.20 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta por Agustina Arrebol -coheredera insinuada- (fs. 17) contra la providencia del 07/05/2014 que le exigió el pago del impuesto de justicia y del sellado de actuación para proseguir el trámite (fs. 16); apelación concedida en relación (fs. 18) y fundada por el apelante (fs. 17).
2º) Que las críticas de la apelante son inatendibles.
La parte en cuyo interés se promueve la actuación es el contribuyente de los tributos, tenga o no legitimación sustancial, con lo cual es innecesario esperar la declaratoria de herederos para determinar quién debe pagarlos como pretende la apelante.
La apelante tampoco ha fundado normativamente la postergación del pago a cambio de una caución personal de los pretensos herederos sin conformidad expresa del Fisco, con lo cual no cabe considerar esa alternativa.
Por lo demás, la providencia de primera instancia que rechazó la revocatoria ha dado razones suficientes para mantener la providencia en crisis.
3º) Que, por consiguiente, propongo resolver lo siguiente: I) CONFIRMAR la providencia del 07/05/2014 (fs. 16), en cuanto fue apelada. II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Cuellar dijo:
Por reeditarse aquí la misma cuestión incluso con el mismo patrocinio letrado, remito "brevitatis causae" a los términos de mi voto en autos "FUENTES" (Expte. n° 00144-14 Reg. Cám.) y en consecuencia adhiero a la propuesta de mi colega.
Mi voto.-
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) CONFIRMAR la providencia del 07/05/2014 (fs. 16), en cuanto fue apelada. II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
c.t.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro