Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25994/12

N° Receptoría:

Fecha: 2014-07-04

Carátula: TURBINE POWER CO. S.A. C/ PCIA. DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Descripción: Aut.Inter.-Ced.

///MA, 04 de julio de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TURBINE POWER CO. S.A. C/ PCIA. DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION" (Expte.N° 25994/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 114/115 vta. el doctor Fernando LOPEZ PEÑA interpone recurso de reposición contra el auto interlocutorio N° 39/14 que luce a fs. 1103/1104.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Sostiene que no ha existido desinterés por su parte en el impulso de las actuaciones en tanto mediaba suspensión de las mismas hasta tanto se abonará el pago del 50% de los sellados correspondientes al proceso.- - - - - - - - - - -

-----Se tiene presente que en fecha 13 de mayo de 2014 se decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. Con costas (cf. STJRNS4 Au. N° 39/14).- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Tal decisión se adoptó atento a que el agregado de las cédulas de notificación del Aut.Inter.Nº 92 del 21-08-13, en fecha 23-08-13, obrante fs. 1096, resultó ser la última actuación de autos; habiendo transcurrido los plazos prescriptos por el art. 310 inc. 1, conf. art. 316 del CPCyC., y no recibido impulso alguno por parte de la recurrente.- - - - - - - - - - - -

-----Es decir, en la causa habían transcurrido siete meses de inactividad en esta instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ahora, con el intento recursivo la recurrente pretende desentenderse de la obligación que pesaba sobre ella en punto al pago del 50% de los sellados correspondientes al proceso.- - - --

-----Precisamente, las actuaciones se encontraban suspendidas a causa de su evidente incumplimiento, y hasta tanto la parte asumiera la obligación que por imperio legal le correspondía, lo que no hizo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este incumplimiento de su carga legal, sumado a la ausencia de cualquier tipo de actividad enderezada a este fin, es suficiente fundamento para rechazar el recurso intentado.- - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el planteo de reposición de fs. 114/115 vta.- Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: RICARDO A.APCARIAN JUEZ ADRIANA C. ZARATIEGUI JUEZA LILIANA L. PICCININI JUEZA EDUARDO ROUMEC JUEZ SUBROGANTE SANDRA FILIPUZZI JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 46 F° 183/184 Sec. N° 4

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Poder Judicial de Río Negro