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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0012/2013
Fecha: 2014-07-04
Carátula: EL HOGAR OBRERO COOPERATIVA DE CONSUMO, EDIFICACION Y CREDITO LIMITADA C/ BELLINI CURZIO JOSE Y OTRA S/ USUCAPION
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0012/2013.-
CARATULA: EL HOGAR OBRERO COOPERATIVA DE CONSUMO, EDIFICACION Y CREDITO LIMITADA C/ BELLINI CURZIO JOSE Y OTRA S/ USUCAPION.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 154 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: la incorporada a la causa.-
Instrumental: "El Hogar Obrero Coop. de Consumo, Edif. y Crédito Ltda. c/ Coop. de Consumo de Empl. Publ. Fco. de Biedma Ltda s/ Usucapión", Expte. nº 0404/12/J1 y documentación reservada, a fs. 152 se reserva.-
Testimonial: de los sres. Damián Claudio Calleja, Carlos Francisco Pocok, Oscar Luis Costa y Roberto Américo Mosquera, los dos últimos nombrados proceden al reconocimiento de documental, registro audiovisual conforme constancia de fs. 144.-
Informativa: 1) Edersa, producido a fs. 134; 2) Dr. Luis Fernado Sabbatella, producido a fs. 126; 3) Estudio del Agrimensor José Claudio Isaac, producido a fs. 133;
SECRETARIA, de julio de 2014.-
Viedma, de julio de 2014.-
Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro